– por razón de materia.- por la naturaleza de
la pretensión procesal.
– por razón de territorio.- es donde se
encuentra el domicilio de la persona donde se
ha producido un hecho.
– por razón de la cuantía.- el
valor del bien
es el factor determinante de la competencia.
– por razón de grado.- es por la
jerarquía de los organismos jurisdiccionales juzgados
civiles, salas civiles y salas civiles de la corte
suprema.
– por razón de turno.- es un criterio para
fijar la competencia de juzgados y salas de igual
jerarquía.
Para determinar o fijar la
competencia:
Hay jueces competentes en determinados asuntos y se
determina por la situación del hecho existente al momento
de la demanda o
solicitud y no podrán ser modificadas, salvo que la
ley disponga
lo contrario.
Prorroga de la competencia:
* Convencional.- es donde las partes pueden
convenir por escrito la competencia de un juez.
* Tacita.- el demandante por el hecho de
interponer la demanda ante un juez sin que conozca el proceso el
demandado y deja transcurrir el plazo.
Derecho de acción:
Todo sujeto en ejercicio de su derecho a la tutela
jurisdiccional, en forma directa o a través de su
representante legal.
Contenido de la acción:
Es recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la
solución de un conflicto de
intereses o incertidumbre jurídico.
Contradicción:
Es el derecho de oponerse, defenderse, la
negación de la demanda, son medios de
defensa del demandado o imputado.
Relación jurídica material y
relación jurídica procesal:
* En defensa de fondo.- la oposición del
emplazado a la pretensión que tiene el demandante
cuestionándola, se ataca a la demanda por omisiones
formales esgrimiendo una excepción.
* En defensa previa.- cuando no se ataca
pretensión, ni la demanda, previamente el juez manifiesta
sobre un presupuesto para
continuar el proceso.
Presupuestos formales:
Son requisitos para la existencia de un proceso valido,
la competencia, la capacidad procesal y los requisitos de la
demanda.
* La competencia.- es el ejercicio valido
de la jurisdicción.
* La capacidad procesal.- es la aptitud para
comparecer personalmente.
* Requisitos de la demanda.- quien ejercita su
derecho de acción y lo materializa a través de una
demanda.
Las condiciones de la acción:
Son requisitos procesales que permiten al juez expedir
un pronunciamiento.
* Interés para obrar.- es cuando una
persona tiene una pretensión material antes de iniciar un
proceso, realiza una serie de actos como solicitar, invocar,
rogar, exigir o amenazar al obligado y que haya agotado todos los
medios de solución de conflictos o
recurrir al órgano jurisdiccional.
* Legitimidad para obrar.- es la
adecuación correcta de los sujetos que participan en la
relación jurídica procesal.
Acumulación:
Es cuando existe más de una pretensión o
más de una persona ya sea como demandante o demandada en
el conflicto que será materia del
proceso.
Clases de acumulación:
* Acumulación objetiva.- es cuando en un
proceso existe más de una pretensión y puede ser
originaria o sucesiva.
– originaria: en el inicio hay más
de una pretensión.
– sucesiva: ingresa al proceso una nueva
pretensión.
* Acumulación subjetiva.- es cuando
existe más de una persona como parte demandante o
demandada y pueden ser originaria y sucesiva.
– originaria.- es cuando el inicio de la
demanda existe más de una persona como demandante o
demandado.
– sucesivas.- es después de
emplazar la demanda al demandado ingreso otra persona al proceso
como parte del demandante o demandado.
Desacumulación:
El juez puede ordenar la separación de los
procesos
acumulados, si afecta el principio de economía procesal,
por razón de tiempo, gasto
o esfuerzo humano, dicho proceso desacumulado continua su
trámite ante los jueces que conocieron
originalmente.
Litisconsorcio:
Es una acumulación subjetiva, con la presencia de
mas de una persona por parte del demandante o demandado, existe
dos clases de litisconsorcio el facultativo y
necesario.
Intervención de terceros:
La relación jurídica procesal, no tiene
calidad de
parte, solo por emplazamiento del juez o llamado por las partes
principales, el tercero que se integra al proceso en forma
voluntaria o por denuncia civil, el juez puede disponer su
integración en el proceso y adquiere un
derecho legitimado.
Extromisión:
Es la instrucción en que una persona busca que
ingresar al proceso y luego de ser legitimado ver los efectos que
va a producir, viene hacer lo contrario de la intervención
consecuentemente es innecesaria su presencia en el
proceso.
Sucesión procesal:
Es la que regula el tramite y efectos del cambio de una
persona, después de iniciado un proceso puede ser por.-
mortis causa o intervivos.
Denuncia civil:
El demandado es el único que puede denunciar al
tercero, porque considera que otra persona además de el,
tiene una obligación o responsabilidad, en el derecho
discutido.
Actos
procesales:
Son un conjunto de actos que realizan las partes, el
juez y los terceros vinculados, como la interposición de
la demanda, del demandado la contestación, y la juez la
sentencia.
Actos procesales del juez:
El auto admisorio, sanear el proceso el principal es la
sentencia, todos los actos que realiza se le denomina actos de
decisión.
Actos procesales de las partes:
Tenemos la demanda, la contestación,
ofrecimientos de pruebas, el
conjunto de actos que realizan las partes, toman el nombre de
postulación.
Resoluciones judiciales del proceso:
Se dictan para impulsar el desarrollo del
proceso, la característica e esta resolución no
requiere motivación.
Teoría de la prueba:
Se le llama medios de pruebas a los distintos objetos o
instrumentos permitidos por la ley, al ser admitido en el proceso
justificar la existencia de una pretensión
Carga de la prueba:
Esta a cargo de la parte que reclama su justo derecho,
el debe de acreditar con pruebas fehacientes para sustentar su
pretensión.
Lic. Luis Alfredo Alarcón
Flores
ABOGADO
Doctor en Derecho
* Conciliador Extrajudicial, Conciliador Especializado
en Familia,
Arbitro de Derecho *
ABOGADO
Doctor en Derecho
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